Texto oficial
Art. 44. Las infracciones a las leyes, reglamentos,
ordenanzas y demás disposiciones que rigen los servicios
serán sancionadas administrativamente por el Director
General, con una o más de las medidas que siguen, según la
gravedad de la falta:
a) Amonestación verbal o escrita. Esta última se
consignará en el libro de medidas disciplinarias;
b) Con multa de uno a quince días de sueldo, pudiendo
reiterarse varias veces esta medida;
c) Con suspensión, sin derecho a goce de remuneración,
hasta por el término de tres meses; y d) Con la separación
del cargo.
El producto de las multas se destinará a la creación
de un fondo en la Caja de Crédito Popular para aplicarlo al
desempeño gratuito de las prendas de la clase y en la
oportunidad que fije el reglamento interno de la Caja.