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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5630 / 8988984.

Texto oficial

Art. 44. Las infracciones a las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones que rigen los servicios serán sancionadas administrativamente por el Director General, con una o más de las medidas que siguen, según la gravedad de la falta: a) Amonestación verbal o escrita. Esta última se consignará en el libro de medidas disciplinarias; b) Con multa de uno a quince días de sueldo, pudiendo reiterarse varias veces esta medida; c) Con suspensión, sin derecho a goce de remuneración, hasta por el término de tres meses; y d) Con la separación del cargo. El producto de las multas se destinará a la creación de un fondo en la Caja de Crédito Popular para aplicarlo al desempeño gratuito de las prendas de la clase y en la oportunidad que fije el reglamento interno de la Caja.