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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5630 · idParte: 8988985

Texto oficial

Art. 45. El personal que se ausente del lugar de su residencia en comisión del servicio ordanada por el Director, tendrá derecho a los viáticos que, según la categoría de su cargo fije el reglamento respectivo.