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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 2325

Apruebase la siguiente ordenanza que organiza los servicios del credito popular y de casas de martillo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5630 / 8988986.

Texto oficial

Disposiciones generales (ARTS. 46-54) Art. 46. La comisión que por derecho de martillo deben pagar los remates de prenda de plazo vencido, se fija por ahora en un ocho por ciento, pudiendo elevarse hasta el diez por ciento como máximo, cuando así lo decrete la Dirección General.