Texto oficial
Artículo 3.o- Para todos los efectos de esta Ordenanza General del Tránsito, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
Acera.- Parte de una vía limitada por soleras o por solera y la línea de edificación, destinada al uso de peatones.
Avenida o calle.- Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales.
Berma.- Faja lateral pavimentada o no, adyacente a una calzada.
Calzada.- Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos y animales.
Camino.- Vía rural destinada al tránsito de peatones, vehículos y animales.
Conductor.- Toda persona que conduce, maneja o tiene el control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales.
Cruce.- La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprenderá todo el ancho de la calle entre las líneas de edificación o deslindes.
Cruce regulado.- Donde existe semáforo funcionando o carabinero dirigiendo o regulando el tránsito.
Cuneta.- En las calles, el ángulo formado por la calzada y la solera. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad.
Derecho a vía.- La prerrogativa de un peatón o un vehículo para proseguir su marcha.
Detención.- La paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regulación, como asimismo la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra.
Eje.- Es la línea demarcada o imaginaria que divide en dos partes iguales una calzada.
Esquina.- El vértice del ángulo que forman las línea de edificación convergentes.
Estacionamiento.- Lugar permitido por la Autoridad para estacionar.
Estacionar.- Paralización de un vehículo en la vía pública con el conductor, o sin él, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.
Guarda cruzada.- Funcionario a cargo de la vigilancia de un cruce de Ferrocarril.
Intersección.- La zona comprendida dentro de la prolongación de las soleras laterales, o si no las hubiere, la prolongación de los límites laterales de las calzadas que se juntan.
Licencia.- Documento que la Municipalidad competente otorga a una persona para conducir un vehículo.
Línea de detención de vehículos.- Es la línea demarcada o imaginaria ubicada no menos de un metro antes de un paso de peatones.
Línea de edificación.- La formada por el deslinde de la propiedad con la acera.
Padrón.- Documento otorgado por la Municipalidad al dueño de un vehículo que los individualiza y acredita el pago de la patente.
Parada.- Lugar señalizado en una calzada, para la detención de los vehículos de locomoción colectiva para el solo efecto de tomar y dejar pasajeros.
Paso para peatones.- Es la senda de seguridad formada por la prolongación imaginaria o demarcada de las aceras o cualquiera otra zona demarcada para este objetivo.
Pista de circulación.- Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos.
Señales para regulación del tránsito.- Todos los dispositivos, signos y demarcaciones de tipo oficial, colocados por la autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.
Tránsitio o circulación.- Uso de la vía por peatones, animales o vehículos.
Triciclo.- Vehículo de tres ruedas motorizado o a propulsión humana.
Vehículo.- Medio en el cual, sobre el cual o por el cual toda persona o cosa puede ser transportada por una vía.
Vehículos de emergencia.- Los pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, a Carabineros de Chile, a Investigaciones y las ambulancias para el transporte de enfermos, ya sean del Servicio Nacional de Salud, de las Instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan la respectiva patente municipal.
Vía.- Las calles, caminos y otros lugares destinados al tránsito.
Vehículo de locomoción colectiva.- Es un vehículo motorizado de uso público, construído para llevar más de 10 pasajeros y empleado para el transporte remunerado de personas.
Vehículo para transporte de escolares.- Es un vehículo motorizado perteneciente a un Colegio o Instituto, destinado al transporte de niños al o del colegio o de propiedad privada destinado al transporte remunerado de niños al o del colegio.
Vía de tránsito controlado o restringido.- Aquellas en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, excepto en los lugares y condiciones fijadas por la autoridad.
Vehículo a tracción humana.- Carros de pequeño volumen cuya impulsión al movimiento se efectúa directamente por una persona.
Vehículo a tracción animal.- Carros, carretelas o coches cuyo movimiento se efectúa por animales de tiro.
Zona de seguridad.- El área o espacio aislado, dentro de una calzada, demarcado o señalizado y para el uso exclusivo de peatones.
Zona rural.- Parte determinada por el plano regulador de cada comuna y cuyos límites, para los efectos de esta Ordenanza deberán estar señalizados por la antoridad Municipal que se prolonga a continuación de la zona sub-urbana y que se caracteriza por escasa edificación.
Zona urbana.- Parte central, determinada por el plano regulador de cada comuna o ciudad y cuyos límites, para los efectos de esta Ordenanza, deberán estar señalizados por la Autoridad Municipal y que se caracteriza por estar totalmente urbanizada con una intensa edificación comercial y residencial y alta densidad de población.