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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122650.

Texto oficial

Artículo 23.o- Los certificados que expida el Servicio de Registro Civil e Identificación y los resultados, tanto parciales como generales de los exámenes, serán consignados en formularios especiales los que deberán quedar como antecedentes en la carpeta de cada conductor, que al efecto se llevará por los Departamentos del Tránsito de aquellas Municipalidades facultadas para otorgar licencias.