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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122651.

Texto oficial

Artículo 24.o- Toda sentencia judicial firme que suspenda o cancele una licencia para conducir, será comunicada por el respectivo Tribunal, dentro del plazo de 10 días, a la Municipalidad que hubiere otorgado el documento, para que la agregue a la carpeta de antecedentes del afectado y al Registro Nacional de Conductores para su anotación correspondiente.