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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122652.

Texto oficial

Artículo 25.o- La licencia para conducir contendrá las siguientes menciones: a) Municipalidad que la otorgue número de orden de la licencia y clase de ésta; b) Nombre, apellidos, profesión, domicilio y número de la cédula de identidad del conductor; c) Inscripción en el Registro Nacional de Conductores en su caso; d) Fechas de otorgamiento y vencimiento de la licencia; y e) Fotografía del conductor con su nombre, apellidos y número del carnet de identidad. Todas estas menciones deberán ser escritas a máquina o manuscritas en la licencia con tinta indeleble.