Texto oficial
Artículo 26.o- Los carnets o formularios en que se expedirán las licencias serán confeccionados exclusivamente por la Casa de Moneda de Chile, a cuya repartición solicitarán los ejemplares necesarios previa cancelación de su valor, las Municipalidades facultadas por el Presidente de la República para otorgarlas.
Los carnet o formularios serán confeccionados en la forma que lo señala el anexo N° 3 de esta Ordenanza.