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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122653

Texto oficial

Artículo 26.o- Los carnets o formularios en que se expedirán las licencias serán confeccionados exclusivamente por la Casa de Moneda de Chile, a cuya repartición solicitarán los ejemplares necesarios previa cancelación de su valor, las Municipalidades facultadas por el Presidente de la República para otorgarlas. Los carnet o formularios serán confeccionados en la forma que lo señala el anexo N° 3 de esta Ordenanza.