Texto oficial
Artículo 27.o- La licencia para conducir, de cualquiera clase que fuere, conforme lo establece el artículo 12, será una para cada conductor en toda la República. Por consiguiente, ninguna persona podrá estar en posesión de más de una licencia y ésta deberá encontrarse vigente.
Si un conductor que esté en posesión de una determinada clase de licencia, quisiere obtener alguna de otra clase que lo habilite para conducir un diferente tipo de vehículo, al solicitar esta última, deberá entregar al respectivo Departamento del Tránsito la primitiva licencia de que estuviere en posesión, y en la nueva que se le otorgue se consignará las clases de licencia de que puede hacer uso dicho conductor. El mencionado Departamento cancelará la licencia entregada por el conductor dejando constancia de ello en su carpeta de antecedentes y la inutilizará, debiendo además comunicar al Registro Departamental y Nacional de Conductores tanto la cancelación como el otorgamiento de la nueva licencia, dentro del plazo de 10 días.