Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122655

Texto oficial

Artículo 28.o- Sólo podrá otorgarse duplicado de una licencia en los casos de extravío o destrucción de ésta. Para obtener un duplicado deberá el solicitante ocurrir al Departamento del Tránsito de la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia, acompañando a su presentación un certificado del Registro Nacional de Conductores que acredite que su licencia extraviada o destruida se encuentra vigente y no ha sido objeto de suspensiones. Este certificado no debe tener una fecha de expedición anterior en diez días a la de presentación de la referida solicitud. Dicho Departamento otogará el duplicado, previas las comprobaciones y antecedentes que estime conveniente reunir. Si la licencia ha sufrido destrucción parcial, que haga posible su reconocimiento, deberá el solicitante entregarla al Departamento nombrado, con cuyo único requisito deberá otorgársele el respectivo duplicado. Todo duplicado llevará escrito, o con timbre fijo en forma destacada, la expresión "Duplicado".