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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122656.

Texto oficial

Artículo 29.o- El Departamento Municipal del Tránsito procederá de inmediato a destruir las licencias que se le entreguen conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 27 y en el inciso 4° del artículo 28. Los Juzgados de Policía Local destruirán las licencias u otros documentos que hubieren sido retenidos a un infractor y que no estuviesen agregados al expediente, cuando transcurriere más de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia que puso fin al proceso.