Texto oficial
Artículo 29.o- El Departamento Municipal del Tránsito procederá de inmediato a destruir las licencias que se le entreguen conforme a lo establecido en el inciso 2° del artículo 27 y en el inciso 4° del artículo 28.
Los Juzgados de Policía Local destruirán las licencias u otros documentos que hubieren sido retenidos a un infractor y que no estuviesen agregados al expediente, cuando transcurriere más de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia que puso fin al proceso.