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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122657.

Texto oficial

Artículo 30.o- Sin perjuicio de las disposiciones que establece el presente título, los conductores de vehículos de carga y de locomoción colectiva quedarán además sujetos a las normas que haya impartido o imparta en lo sucesivo la Subsecretaría de Transporte y los conductores de vehículos de adquiler a las que hayan dictado o dicten las Municipalidades, en uso de sus respectivas facultades legales, en lo relativo al control de las licencias u otras materias de su incumbencia.