Texto oficial
Artículo 30.o- Sin perjuicio de las disposiciones que establece el presente título, los conductores de vehículos de carga y de locomoción colectiva quedarán además sujetos a las normas que haya impartido o imparta en lo sucesivo la Subsecretaría de Transporte y los conductores de vehículos de adquiler a las que hayan dictado o dicten las Municipalidades, en uso de sus respectivas facultades legales, en lo relativo al control de las licencias u otras materias de su incumbencia.