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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122658.

Texto oficial

Artículo 31.o- Los conductores de vehículos motorizados de todo el país quedarán afectos, para su registro o empadronamiento, a las disposiciones que al respecto establece la ley 15.231 de 8 de Agosto de 1963 y a las normas del Reglamento sobre el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados aprobado por decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 751 de 5 de Marzo del mismo año.