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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122660

Texto oficial

Artículo 32.o- Las disposiciones legales y reglamentarias a que se ha hecho referencia en el artículo anterior, serán también aplicables a los conductores de vehículos a tracción animal que estén en uso de la licencia de la Clase D, en cuanto a las anotaciones que deban practicarse en el Registro Nacional de Conductores en los casos a que alude el artículo 4° del referido Reglamento, para cuyo efecto el Servicio de Registro Civil e Identificación enrolará a dichos conductores.