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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122661.

Texto oficial

Artículo 33.o- Se anotarán en el Registro Nacional de Conductores, además de las menciones que indica el artículo 2° del Reglamento, la clase de licencia otorgada al conductor, su fecha de expedición y vencimiento, como asimismo las medidas o circunstancias que ordenan los artículo 17, 18, 24 y 27 de esta Ordenanza.