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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122662.

Texto oficial

Artículo 34.o- Las Municipalidades, previo informe de sus respectivos Departamentos del Tránsito podrán autorizar a personas naturales o jurídicas para establecer Escuelas en que se enseñe a conducir vehículos motorizados a los postulantes que deseen obtener licencia de la clase B, siempre que reúnan las exigencias que aquellas Corporaciones señalan, Escuelas que deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos: a) Los vehículos que usen las Escuelas para la enseñanza de sus alumnos, deberán encontrarse en buen estado de conservación y tener doble comando de frenos y embrague y demás complementos que aseguren una acertada conducción; b) Los instructores de dichas Escuelas sólo podrán dar lecciones prácticas de conducción a sus alumnos en aquellos lugares y durante las horas que previamente determinarán las Municipalidades a fin de evitar accidentes y daños a terceros y de cuyas prescripciones darán oportuno aviso a Carabineros de Chile para el debido control; c) Los vehículos que las Escuelas tengan destinados a la enseñanza de sus alumnos, llevarán letreros en forma destacada en la parte superior delantera y trasera de su carrocería con la siguiente leyenda: "Escuela de Conductores, Alumnos Practicando"; d) Contratar un seguro contra riesgos a terceros no inferior a veinte sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, para idemnizar los daños que causare el conductor del vehículo o los alumnos. Este seguro se mantendrá siempre vigente y en caso contrario la Municipalidad procederá a la cancelación del permiso que hubiere otorgado para el funcionamiento de la Escuela.