Texto oficial
Artículo 35.o- A las Escuelas que funcionaren sin cumplir con las anteriores exigencias y con las demás que hubiere señalado la respectiva Municipalidad, podrá ésta cancelarle la autorización concedida, sin perjuicio de las sanciones que deban aplicarse a su propietario o representante legal por el Juez de Policía Local correspondiente.