Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122664

Texto oficial

Artículo 35.o- A las Escuelas que funcionaren sin cumplir con las anteriores exigencias y con las demás que hubiere señalado la respectiva Municipalidad, podrá ésta cancelarle la autorización concedida, sin perjuicio de las sanciones que deban aplicarse a su propietario o representante legal por el Juez de Policía Local correspondiente.