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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122665.

Texto oficial

Artículo 36.o- El aprendiz de conductor no inscrito en una Escuela autorizada, sólo podrá practicar el manejo de un vehículo motorizado, para el cual se requiera la licencia de las Clases A o B, en los lugares y a las horas que al efecto determine y autorice la respectiva Municipalidad y siempre que vaya acompañado de un conductor que posea la correspondiente licencia.