Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122666.

Texto oficial

Artículo 37.o- Todo vehículo será empadronado al obtener o renovar su patente en el Departamento Municipal del Tránsito correspondiente o, en su defecto, en la Oficina que la Corporación tenga destinada para este objeto, debiendo proporcionar el certificado o padrón que lo identifique, previa comprobación favorable de sus condiciones de seguridad, comodidad y estética. Este padrón deberá ir permanentemente en el vehículo. El padrón se concederá anualmente y se expedirá en ejemplares que exclusivamente serán confeccionados por la Casa de Moneda de Chile, a cuya repartición los solicitarán las Municipalidades, previa cancelación de su valor, en la cantidad que sus necesidades lo requieran. Cuando se trate de vehículos motorizados, este padrón contendrá las siguientes indicaciones: Municipalidad que lo expide; número de inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados; nombre, apellidos y domicilio del propietario o propietarios del vehículo, número del motor y del chassis; marca, año de fabricación y modelo; categoría de la patente que se le hubiere otorgado y fecha de su otorgamiento; firma del funcionario competente y timbre de la oficina respectiva. En los vehículos de propulsión humana o de tracción animal, se omitirán en el padrón los datos que por la naturaleza de aquellos no proceda consignar. Estos padrones serán confeccionados por la repartición antes señalada en la forma que se indica en el anexo número 4 de esta Ordenanza.