Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122669.

Texto oficial

Artículo 38.o- Ninguna persona natural o jurídica podrá vender, ceder, dar en pago, permutar o transferir a cualquier título un vehículo motorizado usado que no se encuentre inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados a que se refiere el Título IV de la ley número 15.231 y su reglamento aprobado por decreto supremo número 1:151 del Ministerio de Justicia, de fecha 16 de Abril de 1963. Igual prohibición afectará a las personas naturales o jurídicas que mantengan un establecimiento comercial en que habitualmente se compren, vendan o reciban vehículos motorizados usados en consignación para venderlos, darlos en pago o permutarlos por otros vehículos.