Texto oficial
Artículo 39.o- Todo propietario de un vehículo motorizado al cual se le cambie motor, deberá solicitar, dentro de quinto día, del Conservador de Bienes Raíces, en cuyo Registro de Vehículos Motorizados se haya inscrito aquél, la anotación al margen de la inscripción del referido cambio, en que se haga constar esta circunstancia con expresa mención del número del nuevo motor.
Igual obligación afectará al propietario de cualquier vehículo motorizado en que aquel haga cambios o transformaciones fundamentales que alteren la clasificación que de éste se haya hecho por la Municipalidad respectiva al otorgársele la patente y el correspondiente padrón.