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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122670

Texto oficial

Artículo 39.o- Todo propietario de un vehículo motorizado al cual se le cambie motor, deberá solicitar, dentro de quinto día, del Conservador de Bienes Raíces, en cuyo Registro de Vehículos Motorizados se haya inscrito aquél, la anotación al margen de la inscripción del referido cambio, en que se haga constar esta circunstancia con expresa mención del número del nuevo motor. Igual obligación afectará al propietario de cualquier vehículo motorizado en que aquel haga cambios o transformaciones fundamentales que alteren la clasificación que de éste se haya hecho por la Municipalidad respectiva al otorgársele la patente y el correspondiente padrón.