Texto oficial
Artículo 40.o- Cuando un vehículo motorizado que se encuentre inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados, sea vendido por su dueño a un particular para desarmarlo o a un establecimiento dedicado a desarmar y vender por piezas esta clase de vehículos, deberá hacerse constar esta circunstancia en el contrato de compraventa, siendo obligación del vendedor concurrir, dentro de quinto día de celebrado aquél, al Conservador de Bienes Raíces respectivo para que este funcionario anote al margen de la inscripción, en el Registro indicado, el hecho de esta compraventa y del desarme definitivo del referido vehículo, lo que hará dicho funcionario a requerimiento de la persona antes nombrada.
Todo comprador de un vehículo destinado a desarmarse, no podrá proceder a dicha operación sin que previamente se haya practicado la anotación marginal referida en el inciso primero.
Los establecimientos comerciales que se dediquen expresamente a estas actividades deberán llevar un libro foliado con letras y números, en forma correlativa, donde se anotarán por orden cronológico todas las compraventas que realicen, con sus respectivas fechas, nombres y apellidos del vendedor, inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados y demás menciones del respectivo padrón, el que conservarán en su poder durante un año, y la fecha en que se comenzó el desarme del vehículo. A este libro tendrán acceso Carabineros de Chile, Servicio de Investigaciones e Inspectores Municipales para su debido control, sin perjuicio de las órdenes o resoluciones que pueden dictar los Tribunales de Justicia.
Todo propietario de un vehículo motorizado que fuere abandonado por destrucción total u otras causales, deberá comunicar esta circunstancia al Conservador de Bienes Raíces respectivo, para su anotación al margen de la Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados previa comprobación del hecho.