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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122672.

Texto oficial

Artículo 41.o- Además de lo establecido en los artículos que anteceden del presente Título, la inscripción de vehículos motorizados quedará sujeta a las prescripciones pertinentes de la ley número 15.231 de 8 de Agosto de 1963, y a las disposiciones del decreto supremo número 1.151 del Ministerio de Justicia, de 16 de Abril del mismo año, que aprueba el Reglamento Especial para el Registro de Vehículos Motorizados.