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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122693

Texto oficial

Artículo 60.o- Los dueños o empresario de vehículos y los industriales del ramo sólo podrán ordenar o construir carrocerías conforme a las características técnicas determinadas en esta Ordenanza.