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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122696.

Texto oficial

Artículo 61.o- Los vehículos que circulen en la vía pública no podrán exceder de las siguientes dimensiones: a) Anchura máxima exterior, con o sin carga: 2,50 metros; b) Altura máxima, con o sin carga, sobre el nivel del suelo: 3,80 metros; c) Longitud total, considerada desde el parachoque delantero hasta el parachoque trasero: Camiones de dos ejes, 10,00 metros; Vehículos de pasajeros de dos ejes, 11,00 metros; Vehículos de tres o más ejes, 11,00 metros; Combinación de vehículos con un semi-remolque, 14,00 metros; Combinación de vehículos con un remolque, 18,00 metros; Combinación de vehículos con dos remolques o vehículos con un semi-remolque y un remolque, 22,00 metros;