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Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122697.

Texto oficial

Artículo 62.- El peso máximo de los vehículos que circulen por calles y caminos públicos se sujetará a las normas que establezca el Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación o la Dirección de Pavimentación en su caso.