Texto oficial
Artículo 62.- El peso máximo de los vehículos que circulen por calles y caminos públicos se sujetará a las normas que establezca el Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación o la Dirección de Pavimentación en su caso.
Ordenanza general del tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122697.