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Artículo 67 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122702

Texto oficial

Artículo 67.o- Los vehículos destinados al transporte de alimentos sin envase, de carnes, pescado, mariscos o hielo, tendrán su interior forrado en zinc, hojalata o fierro estañado o galvanizado. Además serán completamente cerrados, sin perjuicio de cumplir con las demás condiciones que señalen las autoridades competentes.