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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122703.

Texto oficial

Artículo 68.o- Sin perjuicio de las disposiciones que imparta la autoridad militar, los vehículos que transporten materias explosivas circularán en marcha lenta, fuera de las horas de movimiento, llevarán visible una bandera roja conforme a las dimensiones señaladas en el artículo 65 y, en la parte trasera un letrero provisorio de igual tamaño con la leyenda: "CARGA PELIGROSA", en fondo amarillo con letras negras; no podrán detenerse, salvo fuerza mayor, hasta llegar a su destino, y cuando vayan dos o más vehículos en convoy, guadarán una distancia mínima de 20 metros entre sí. No podrán hacerse estos transportes de materias explosivas sin que previamente el fabricante o distribuidor, por intermedio de la unidad del sector respectivo, obtenga de Carabineros de Chile el visto bueno con las instrucciones a que deba someterse y las medidas de seguridad que Carabineros estime convenientes, según sea el recorrido a seguirse por el vehículo transportador.