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Artículo 69 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122704.

Texto oficial

Artículo 69.o- Los productores o distribuidores de gas licuado sólo podrán efectuar el transporte de este elemento en vehículos adecuados y destinados a este solo efecto. Ninguna persona podrá transportar en vehículos de la locomoción colectiva o de alquiler envases que contengan este elemento.