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Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122705

Texto oficial

Artículo 70.o- Los camiones de carga, aparte del conductor y del dueño o encargado de la carga, si lo hubiere, sólo podrán transportar hasta cinco ayudantes o pionetas. En caso indispensable de mayor número, se requerirá permiso escrito del Departamento del Tránsito, el que se otogará solamente cuando el vehículo reuniere las condiciones de seguridad necesarias. No podrán viajar los pionetas ni persona alguna sobre la carga; y, en las plataformas vacías, sólo lo podrán hacer cuando éstas tengan barandas de 0.80 metro de alto, por lo menos. En las cabinas se permitirán, además del conductor, sólo dos personas y hasta tres en las que excedan de 1,50 metros de ancho.