Texto oficial
Artículo 71.o- El transporte de pasajeros en vehículos motorizados de carga, sólo se autorizará en casos justificados por el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público, o por las Juntas Provinciales o Departamentales Reguladoras del Tránsito, en su caso, ateniéndose a sus reglamentaciones vigentes.