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Artículo 71 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122706.

Texto oficial

Artículo 71.o- El transporte de pasajeros en vehículos motorizados de carga, sólo se autorizará en casos justificados por el Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público, o por las Juntas Provinciales o Departamentales Reguladoras del Tránsito, en su caso, ateniéndose a sus reglamentaciones vigentes.