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Artículo 72 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122707

Texto oficial

Artículo 72.o- Al otorgar patente a vehículos motorizados de carga, el Departamento del Tránsito de cada comuna, verificará mediante la documentación correspondiente, a otros informes técnicos, la capacidad de carga y su tara en toneladas o fracción de ellas, esto es, el peso de las mercaderías que puede transportar y el del vehículo, dejando constancia de estos datos en la carpeta correspondiente y en el padrón que se otorgue al dueño del vehículo.