Texto oficial
Artículo 72.o- Al otorgar patente a vehículos motorizados de carga, el Departamento del Tránsito de cada comuna, verificará mediante la documentación correspondiente, a otros informes técnicos, la capacidad de carga y su tara en toneladas o fracción de ellas, esto es, el peso de las mercaderías que puede transportar y el del vehículo, dejando constancia de estos datos en la carpeta correspondiente y en el padrón que se otorgue al dueño del vehículo.