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Artículo 93 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122730

Texto oficial

Artículo 93.o- Los vehículos motorizados de transporte colectivo de pasajeros, de carga y los de tracción animal, llevarán en la parte posterior, en ambos extremos, una franja de material reflectante de color rojo, de un mínimo de 2,50 centímetros de ancho por 25 centímetros de largo, aplicada desde los extremos hacia el centro, en sentido horizontal, y a no más de 1,20 metros de altura.