Saltar al contenido

Artículo 100 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122738.

Texto oficial

Artículo 100.o- En los vehículos motorizados, los vidrios del parabrisas, puertas y ventanas deberán ser de seguridad, esto es templados (AS 2) o laminados (AS 1) y que permitan una perfecta visibilidad. Todo conductor deberá mantener limpios los vidrios de su vehículo. Se prohibe colocar en ellos insignias o calcomanías y cualquier objeto que impida la plena visión.