Texto oficial
Artículo 107.o- Todo vehículo motorizado de cuatro o más ruedas, deberá llevar a lo menos una de repuesto, las herramientas indispensables para solucionar los desperfectos de más ordinaria ocurrencia y dos dispositivos en forma de triángulo de treinta centímetros por lado, con material reflectante de color rojo, para anunciar los estacionmientos accidentales en los caminos públicos, según se establece en el Título respectivo de esta Ordenanza.