Saltar al contenido

Artículo 107 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122745.

Texto oficial

Artículo 107.o- Todo vehículo motorizado de cuatro o más ruedas, deberá llevar a lo menos una de repuesto, las herramientas indispensables para solucionar los desperfectos de más ordinaria ocurrencia y dos dispositivos en forma de triángulo de treinta centímetros por lado, con material reflectante de color rojo, para anunciar los estacionmientos accidentales en los caminos públicos, según se establece en el Título respectivo de esta Ordenanza.