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Artículo 108 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122746.

Texto oficial

Artículo 108.o- Prohíbese el uso de gallardetes o banderines de cualquiera especie en el exterior de los vehículos, excepto los pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Carabineros, Cuerpo de Bomberos y ambulancias en general, o a su personal. Esta prohibición no regirá en los días de aniversario patrio.