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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122758

Texto oficial

Artículo 118.o- Se prohibe al conductor de una bicicleta, vehículo de juguete, patín de ruedas, etc., tomarse de otros vehículos que se encuentren en movimiento en las vías públicas.