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Artículo 119 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122759

Texto oficial

Artículo 119.o- El conductor que guíe por las vías públicas cualquiera de los vehículos a que se refiere el presente párrafo, lo hará tan cerca del costado derecho como sea posible, teniendo especial cuidado al sobrepasar a los vehículos detenidos o a los que, en movimiento, vayan en el mismo sentido. Cuando la autoridad destine o señale vías o pistas especiales para el tránsito de cualquiera de los referidos vehículos, les será prohibido a sus conductores salirse de dichas vías o pistas y a otros vehículos ocuparlas.