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Artículo 120 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122760.

Texto oficial

Artículo 120.o- Las personas que conduzcan motocicletas, motonetas, bicimotos, bicicletas u otros vehículos a tracción humana, por las vías públicas, no podrán transitar en grupos de más de dos en fondo, excepto en las vías o pistas destinadas al uso exclusivo de estos vehículos. Durante la noche y cuando las condiciones de visibilidad lo hagan necesario, estos vehículos deberán transitar unos en pos de otros, lo que harán en todo caso en los túneles, puentes y pasos bajo o sobre nivel.