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Artículo 121 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122761.

Texto oficial

Artículo 121.o- Ningún conductor de bicicletas, motocicletas, motonetas y bicimotos podrá conducir paquetes, bultos u objetos que le impidan mantener ambas manos sobre el manubrio o el debido control del vehículo o de su necesaria estabilidad.