Texto oficial
Artículo 122.o- Los conductores de vehículos a tracción animal estarán obligados a cumplir con todas las reglas generales de esta Ordenanza, en todo lo que les sea aplicable, quedándoles especialmente prohibido lo siguiente:
1.- Maltratar animales;
Se incurrirá también en esta infracción al tener animales estacionados sin proporcionarles una protección adecuada.
2.- Abandonar cualquier clase de animales sueltos en la vía pública;
3.- Usar cascabeles o campanillas en los caballos de tiro;
4.- Atar animales a los vehículos o llevarlos sueltos en las vías públicas detrás de los mismos;
5.- Dirigir animales que no se encuentren debidamente adiestrados o cabalgarlos cuando arrastren vehículos;
6.- Dar de comer a los animales sin utilizar morrales y no asear la calzada de los residuos que hayan caído;
7.- Manejar o cabalgar animales a una velocidad superior al trote en el radio urbano, y entablar competencia de velocidad en las vías públicas;
8.- Lavar objetos o vehículos en los abrevaderos para animales, sacar agua o introducir en ellos cualquiera clase de materias;
9.- Transitar en carretela por las vías en que lo prohíba la autoridad;
10.- Circular con vehículos de dos o cuatro ruedas arrastrados por más de dos o tres caballos, respectivamente, en fila transversal, dentro del radio urbano, y
11.- Utilizar animales chúcaros o con arneses que no reúnan las condiciones de limpieza y seguridad, o en tal estado de conservación, que maltrate a los animales.