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Artículo 122 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122762.

Texto oficial

Artículo 122.o- Los conductores de vehículos a tracción animal estarán obligados a cumplir con todas las reglas generales de esta Ordenanza, en todo lo que les sea aplicable, quedándoles especialmente prohibido lo siguiente: 1.- Maltratar animales; Se incurrirá también en esta infracción al tener animales estacionados sin proporcionarles una protección adecuada. 2.- Abandonar cualquier clase de animales sueltos en la vía pública; 3.- Usar cascabeles o campanillas en los caballos de tiro; 4.- Atar animales a los vehículos o llevarlos sueltos en las vías públicas detrás de los mismos; 5.- Dirigir animales que no se encuentren debidamente adiestrados o cabalgarlos cuando arrastren vehículos; 6.- Dar de comer a los animales sin utilizar morrales y no asear la calzada de los residuos que hayan caído; 7.- Manejar o cabalgar animales a una velocidad superior al trote en el radio urbano, y entablar competencia de velocidad en las vías públicas; 8.- Lavar objetos o vehículos en los abrevaderos para animales, sacar agua o introducir en ellos cualquiera clase de materias; 9.- Transitar en carretela por las vías en que lo prohíba la autoridad; 10.- Circular con vehículos de dos o cuatro ruedas arrastrados por más de dos o tres caballos, respectivamente, en fila transversal, dentro del radio urbano, y 11.- Utilizar animales chúcaros o con arneses que no reúnan las condiciones de limpieza y seguridad, o en tal estado de conservación, que maltrate a los animales.