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Artículo 123 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122763

Texto oficial

Artículo 123.o- Ningún vehículo podrá ser dedicado por su dueño al servicio público de transporte de pasajeros, sin haber obtenido la autorización y la patente correspondientes. Ninguna Municipalidad podrá otorgar patente a un vehículo de esta naturaleza, sin que previamente el interesado acredite contar con el correspondiente permiso de recorrido expedido por la Subsecretaría de Transportes. Tampoco podrá otorgarse patente de ninguna especie a buses, taxibuses u otros vehículos análogos, que no estén pintados con los colores o características que haya señalado la Subsecretaría de Transportes para el servicio público de locomoción colectiva y de acuerdo con el permiso a que se refiere el inciso anterior.