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Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122766.

Texto oficial

Artículo 124.o- Los dueños o empresarios de estos vehículos deberán tener los sistemas de control que determine la Subsecretaría de Transportes y estarán obligados a mantener en condiciones de servicio sus vehículos conforme a las necesidades del respectivo recorrido que se les hubiere asignado y no podrán retirarlos de la línea sin causa justificada.