Texto oficial
Artículo 124.o- Los dueños o empresarios de estos vehículos deberán tener los sistemas de control que determine la Subsecretaría de Transportes y estarán obligados a mantener en condiciones de servicio sus vehículos conforme a las necesidades del respectivo recorrido que se les hubiere asignado y no podrán retirarlos de la línea sin causa justificada.