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Artículo 126 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122768

Texto oficial

Artículo 126.o- Estos inspectores deberán inscribirse en la Subsecretaría de Transportes o en sus organismos dependientes, la que les otorgará, previa calificación de sus antecedentes, la credencial respectiva, que deberán llevar consigo mientras desempeñen sus funciones. Esta credencial podrá ser retirada temporalmente o cancelada por la autoridad, en caso de incumplimiento de sus obligaciones o por otros motivos que lo justifiquen.