Texto oficial
Artículo 126.o- Estos inspectores deberán inscribirse en la Subsecretaría de Transportes o en sus organismos dependientes, la que les otorgará, previa calificación de sus antecedentes, la credencial respectiva, que deberán llevar consigo mientras desempeñen sus funciones. Esta credencial podrá ser retirada temporalmente o cancelada por la autoridad, en caso de incumplimiento de sus obligaciones o por otros motivos que lo justifiquen.