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Artículo 127 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122769.

Texto oficial

Artículo 127.o- Los dueños o empresarios del servicio colectivo de pasajeros que reserven asientos numerados, no podrán hacer reservas duplicadas, vender los pasajes ya reservados o expedir mayor número de pasajes que el número de asientos autorizados, haya o no mediado pago o anticipo.