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Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122770

Texto oficial

Artículo 128.°- Estos vehículos no podrán partir de sus paraderos ni no estuvieren limpios. Su personal estará obligado a una presentación aseada y a utilizar durante las horas de trabajo el uniforme que determine la autoridad.