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Artículo 129 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5636 · idParte: 7122771

Texto oficial

Artículo 129.o- Los inspectores destacados en los terminales de los recorridos, antes de dar la salida a un vehículo, controlarán el cumplimiento de las normas que señala el artículo anterior; exigirán el correcto funcionamiento del motor, frenos, luces y dirección, y en general, el buen estado del vehículo, para la seguridad y comodidad de los pasajeros. En caso de comprobar un desperfecto de importancia, no autorizarán la salida del vehículo hasta que aquél sea subsanado.