Texto oficial
Artículo 129.o- Los inspectores destacados en los terminales de los recorridos, antes de dar la salida a un vehículo, controlarán el cumplimiento de las normas que señala el artículo anterior; exigirán el correcto funcionamiento del motor, frenos, luces y dirección, y en general, el buen estado del vehículo, para la seguridad y comodidad de los pasajeros. En caso de comprobar un desperfecto de importancia, no autorizarán la salida del vehículo hasta que aquél sea subsanado.