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Artículo 130 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122772.

Texto oficial

Artículo 130.o- Cuando un inspector verifique que el personal de estos vehículos está bajo la influencia del alcohol o en manifiesta incapacidad física por cualquier motivo, o que ha sobrepasado la jornada de labor que establece el Código del Trabajo, o que no está en posesión de la respectiva licencia, no dará salida al vehículo y dispondrá o pedirá el relevo necesario.