Texto oficial
Artículo 131.o- El personal de estos vehículos estará obligado a respetar, cumplir las instrucciones y obedecer las órdenes de estos inspectores.
Ordenanza general del tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122773.