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Artículo 131 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122773.

Texto oficial

Artículo 131.o- El personal de estos vehículos estará obligado a respetar, cumplir las instrucciones y obedecer las órdenes de estos inspectores.