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Artículo 132 del Decreto Con Fuerza de Ley 3068

Ordenanza general del tránsito

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5636 / 7122774.

Texto oficial

Artículo 132.o- El conductor de locomoción colectiva no podrá llevar mayor número de pasajeros que el permitido por la autoridad.